Acerca del derecho de formación la Fifa dice:
Reglamento sobre el estatuto y la Transferencia de jugadores
Artículo 20 Indemnización por formación
La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador:
1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y
2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.
La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el Anexo 4 del presente reglamento.
Artículo 21 Mecanismo de solidaridad
Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el Anexo 5 del presente reglamento.
Anexo 4
INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN
Artículo 1 Objetivo
1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
2. La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
Artículo 2 Pago de la indemnización por formación
Se debe una indemnización por formación:
i) cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
ii) cuando un jugador profesional es transferido entre clubes o dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños.
No se debe una indemnización por formación:
i) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores); o
ii) si el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría; o
iii) si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.
Artículo 3 Responsabilidad de pago de la indemnización por formación
1. En el caso de primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización, por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del
jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá sólo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.
2. En los dos casos anteriores, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.
3. Si no pudiera establecerse un vínculo entre el jugador profesional y los clubes que lo formaron, o si estos clubes no se dan a conocer en el curso de los 18 meses siguientes a la primera inscripción del jugador como profesional, la indemnización por formación se abonará a la asociación o asociaciones del país o países donde se formó el jugador.
Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.
Artículo 4 Costos de entrenamiento
1. A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de entrenamiento se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un “factor jugador��?, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.
2. Los costos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de un club, así como la categorización de clubes de cada asociación, se publican en el sitio internet oficial de la FIFA (
http://www.FIFA.com). Estos datos se actualizan al fi nal de cada año civil.
Artículo 5 Cálculo de la indemnización por formación
1. Por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador.
2. En consecuencia, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cum-pleaños.
En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.
3. Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª categoría.
4. La Cámara de Resolución de Disputas podrá revisar disputas sobre el monto de una indemnización por formación y decidir un ajuste si el monto es obviamente desproporcionado en el caso revisado.
ANEXO 5
MECANISMO DE SOLIDARIDAD
Artículo 1 Contribución de solidaridad
Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización pagada al club anterior, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma
siguiente:
– Temporada del 12º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 13º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 14º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 15º cumpleaños:
5% (es decir 0.25% de la indemnización total)
– Temporada del 16º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 17º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 18º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 19º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 20º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 21º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 22º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
– Temporada del 23º cumpleaños:
10% (es decir 0.5% de la indemnización total)
Toda la buena leche del mucho para nuestro Gringo BOLATTI!!!