Si el estatuto vigente es el que muestra la página web, entonces la cuestión de las Asambleas Extraordinarias sería así:
ARTICULO 50º: Las Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando la C.D. las convoque con especificación expresa de los asuntos a
tratarse;
b) A pedido de la Comisión Fiscalizadora;
c) A solicitud de no menos de sesenta socios, con derecho a voto y para tratar las
cuestiones que expresamente se indiquen. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un término de quince (15) días. Aprobada ésta, dentro de los diez días
de dictada la resolución, deberá convocarse y celebrarse con las formalidades del
art. 53 y si no se tomase consideración la solicitud o se le negare
infundadamente, podrán los solicitantes requerirla al órgano controlador estatal,
para que proceda de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO 51º: En los casos de Asambleas solicitadas por lo socios, las mismas
podrán constituirse con la presencia de la cantidad de socios que la solicitaron, como
mínimo. No concurriendo ese número, el pedido quedará anulado.
ARTICULO 52º: Los asuntos que deben ser resueltos en Asamblea Extraordinaria, son
los siguientes:
a) Compra o venta de bienes muebles hasta un 5% del presupuesto general.
b) Edificación de inmuebles por un valor mayor del 12% del presupuesto general.
c) Compra, hipoteca o venta de inmuebles en los términos del art. 13°;
d) Solicitud de préstamos a Instituciones públicas o privadas por una suma mayor
al 10% del presupuesto general con aval de la Comisión Directiva.
e) Reformas del presente estatuto, requiriéndose un quórum del veinticinco por
ciento de los socios activos y vitalicios en condiciones de votar y una mayoría
de dos tercios de los socios presentes.
f) Fusión con otra institución, modificación de su objeto primario, para lo cual será
necesario la presencia de los dos tercios de los socios con derecho a votar y una
mayoría de dos tercios de los presentes.
g) Autorización para suscribir contratos con jugadores profesionales, cuando
superen la partida autorizada en el presupuesto en un treinta por ciento.
Disposiciones Generales a las Asambleas
ARTICULO 53º: La citación a las asambleas, será efectuada por la C.D., en las
oportunidades previstas en los art. 49 y 50 incs. a), b) y c), debiendo además cumplir los
siguientes requisitos:
a) Efectuarse con treinta días de anticipación.
b) Publicarse en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación por un
día.
c) Colocarse en los transparentes del Club, desde el día de la convocatoria.
El artículo 52 expresa TAXATIVAMENTE cuales son los temas que pueden tratarse en Asamblea Extraordinaria. De haber duda, se aplica el principio jurídico de
"contrario sensu" que sirve para deducir una consecuencia por oposición a algo expuesto anteriormente como principio consagrado.
La cuestión deportiva, por ende, se encuentra excluida absolutamente de los temas que pueden permitir el llamado a Asamblea Extraordinaria.
Algo lógico, por que si el estatuto lo permitiera, entonces cualquier grupo de socios podría llamar a asamblea extraordinaria para discutir de futbol si que ello (a veces) pueda significar un consenso importante en la masa societaria. Ejemplo: Hay gente que incluso en la mejor época del Ruso criticaba duramente su forma de jugar, 60 seguro pueden llegar a ser entre los miles de socios de belgrano... imaginen lo que hubiera sido asambleas tras asambleas para tratar temas futbolisticos.
Lamentablemente, segun lo que dice el Art. 52, son realmente pocas las causas para llamar a una extraordinaria, pero el inciso b) del Art. 52 puede ser una causa efectiva para que no sea rechazada... eso sí, en ese caso se podria hablar SOLO y UNICAMENTE de la "edificación del inmueble" que en este caso sería el Estadio.
Coincido de que el impacto mediático es más importante ya que en el estatutario no hay chances. Un impacto mediatico fuerte puede subsanar errores formales, dando otra vía para que el reclamo sea oido o los intereses sean satisfechos. Sino, mirenlo a Massa cuando "juntaba firmas" para evitar la reforma del Código Penal cuando eso está taxativamente prohibido en su validez por la constitucion nacional.