piratadeempalme escribió:Con respecto al grupo familiar:
Es muy buena la oferta, pero al asociarte al grupo perdes la antiguedad?
En caso de votar, podremos ir los 4 que integramos el grupo o solo uno podrá votar y el resto mirar?.
Si alguno conoce o entiende, por favor espero respuestas.
TITULO TERCEROArticulo 23º: Socio Familiar: Se considera al Grupo Familiar compuesto por el titular como socio activo y tres o más integrantes del núcleo familiar que en forma fehaciente acrediten estar a cargo del titular, en cuyo caso, abonarán una cuota social diferenciada que establecerá la comisión directiva. Esta prorrogativa es validad para esposas, hijos solteros menores a 20 años.
No tendrán derechos políticos y solo podrán hacer uso de las instalaciones sociales en los lugares y oportunidad que la CD lo determine.
Solo el titular es quién tiene derecho a asistir a las asambleas y demás. De todas maneras la CD actual no es tan estricta en eso cuando se trata de asambleas , sí lo sería (o tendría que serlo) en caso de elecciones.