Elevan a juicio la causa por homicidio Emanuel Balbo
Publicado: Jue Mar 08, 2018 2:46 pm
Confirman la elevación a juicio de los imputados por el homicidio de Emanuel Balbo
Para la jueza Ferreyra, la conducta de Gómez fue correctamente encuadrada como “instigación”, puesto que su accionar motivó a otras personas a golpear a la víctima
El Juzgado de Control y Faltas N.° 9 de la ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra, confirmó el requerimiento de citación a juicio dispuesto por la Fiscalía de Instrucción del Distrito IV, Turno 2°, a cargo del fiscal Horacio Vázquez, en contra de los imputados Oscar Eduardo Gómez, Cristian David Oliva Molina, Matías Ezequiel Oliva, Pablo Javier Robledo, Yamil Nahuel Salas Martín y Darío Vergara.
A estos acusados se les atribuye haber participado en la muerte del joven Emanuel Exequiel Balbo, ocurrida en el estadio Mario Alberto Kempes, el domingo 15 de abril de 2017, durante un partido de fútbol entre los clubes Belgrano y Talleres. Este hecho fue calificado legalmente como homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos (arts. 45, 46, 79 del Código Penal [CP] y arts. 1 y 2 de la Ley 23.184, texto según Ley 24.192). La resolución también confirma la elevación a juicio del imputado Hugo Orlando Acevedo por el delito de hurto calamitoso (arts. 45 y 163 inc. 2°, último supuesto del CP) en perjuicio de la misma víctima.
Luego de un minucioso análisis de las posturas defensivas de sus letrados, el Juzgado de Control consideró que la conducta desplegada por Gómez fue correctamente encuadrada en la figura de la instigación (art. 45 del CP), es decir, que resultó atinado sostener que fue su accionar lo que motivó que un grupo de personas golpeara a Balbo hasta hacerlo descender por las tribunas, momento en el cual terminó encontrando la muerte, cerca del para avalanchas, por el accionar del resto de los coimputados.
Por su parte, se confirmó también la participación secundaria de Yamil Nahuel Salas y, en consecuencia, se descartó el planteo de su abogado defensor respecto de la ausencia de comportamiento violento desplegado directamente sobre la persona de Balbo. Por último, la jueza Ferreyra desechó el cambio de calificación legal propuesto por el letrado de Martín Darío Vergara, quién propugnaba el encuadramiento del hecho en homicidio preterintencional, art. 81, inc. b del CP, toda vez que las probanzas incorporadas en autos rebaten la postura defensiva sostenida en la ausencia de intención homicida en el accionar desplegado por Vergara.
Por el contrario, sostuvo que este imputado, mediante golpes de puño (por la espalda, en compañía de otras personas y en un estado de indefensión de Balbo que venía descendiendo precipitadamente por la tribuna), terminó ocasionando -junto con el resto de los partícipes- el fallecimiento de Emanuel Balbo.
https://www.facebook.com/gerezcuevasabo ... 7425686189
https://www.facebook.com/gerezcuevasabogado/
Para la jueza Ferreyra, la conducta de Gómez fue correctamente encuadrada como “instigación”, puesto que su accionar motivó a otras personas a golpear a la víctima
El Juzgado de Control y Faltas N.° 9 de la ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra, confirmó el requerimiento de citación a juicio dispuesto por la Fiscalía de Instrucción del Distrito IV, Turno 2°, a cargo del fiscal Horacio Vázquez, en contra de los imputados Oscar Eduardo Gómez, Cristian David Oliva Molina, Matías Ezequiel Oliva, Pablo Javier Robledo, Yamil Nahuel Salas Martín y Darío Vergara.
A estos acusados se les atribuye haber participado en la muerte del joven Emanuel Exequiel Balbo, ocurrida en el estadio Mario Alberto Kempes, el domingo 15 de abril de 2017, durante un partido de fútbol entre los clubes Belgrano y Talleres. Este hecho fue calificado legalmente como homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos (arts. 45, 46, 79 del Código Penal [CP] y arts. 1 y 2 de la Ley 23.184, texto según Ley 24.192). La resolución también confirma la elevación a juicio del imputado Hugo Orlando Acevedo por el delito de hurto calamitoso (arts. 45 y 163 inc. 2°, último supuesto del CP) en perjuicio de la misma víctima.
Luego de un minucioso análisis de las posturas defensivas de sus letrados, el Juzgado de Control consideró que la conducta desplegada por Gómez fue correctamente encuadrada en la figura de la instigación (art. 45 del CP), es decir, que resultó atinado sostener que fue su accionar lo que motivó que un grupo de personas golpeara a Balbo hasta hacerlo descender por las tribunas, momento en el cual terminó encontrando la muerte, cerca del para avalanchas, por el accionar del resto de los coimputados.
Por su parte, se confirmó también la participación secundaria de Yamil Nahuel Salas y, en consecuencia, se descartó el planteo de su abogado defensor respecto de la ausencia de comportamiento violento desplegado directamente sobre la persona de Balbo. Por último, la jueza Ferreyra desechó el cambio de calificación legal propuesto por el letrado de Martín Darío Vergara, quién propugnaba el encuadramiento del hecho en homicidio preterintencional, art. 81, inc. b del CP, toda vez que las probanzas incorporadas en autos rebaten la postura defensiva sostenida en la ausencia de intención homicida en el accionar desplegado por Vergara.
Por el contrario, sostuvo que este imputado, mediante golpes de puño (por la espalda, en compañía de otras personas y en un estado de indefensión de Balbo que venía descendiendo precipitadamente por la tribuna), terminó ocasionando -junto con el resto de los partícipes- el fallecimiento de Emanuel Balbo.
https://www.facebook.com/gerezcuevasabo ... 7425686189
https://www.facebook.com/gerezcuevasabogado/