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Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Quien se va... quién viene a Belgrano, quién no puede faltar, compras y ventas de jugadores.

Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor Gusceleste » Vie Ago 24, 2012 3:26 pm

AGREMIADOS: Dejate de joder con el paro. Todos estos "nenes" que defendés se la saben lunga. Ya tuvieron varios pases en su carrera. Ninguno es idiota a la hora de firmar. O me vas a contar que los representantes los llevan engañados como pebetas... No jodamos más. Basta de toda esta porquería de triangulaciones y demás truchadas. Garpen los impuestos como garpamos todos, sin cobrar lo que cobran uds, por supuesto.
El Estado mete guita a través de la publicidad en tv, los clubes pagan lo que los representantes piden y estos carajos encima evaden (la guita que no es de ellos!!).
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Gusceleste
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor cuifa » Vie Ago 24, 2012 3:36 pm

Recién habló Echegaray y algo escuché.

Le bloquearon el CUIT a 146!!!!!!!!!!!!!! representantes (¿De dónde salieron tantos?)

Hay unos 35 futbolistas en la mira.

También dijo que no hay razón para suspender la fecha, que la AFIP quiere que haya fútbol.

Creo que no hace falta que aclare que soy bastante opositor a este Gobierno, pero esta medida está por demás perfecta. Es hora de que dejen de transfuguear los clubes y hagan las cosas como corresponde, como las hace BELGRANO, por ejemplo.

Ojalá avancen y pongan las cosas en su lugar.

El dilema a todo esto, es: ¿cómo armamos el equipo del Gran DT esta fecha? Lindo despelote, no... JE.

Sdos.
Si el perro es manso come la bazofia y no dice nada, le cuentan las costillas con un palo a carcajadas!

Demasiados los moretones, muy pocos encantamientos, son tantos los cocineros que joden la sopa...
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor dogorcar » Vie Ago 24, 2012 3:39 pm

GACETILLA N ° 3372 21 de Agosto de 2012


PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS: LA AFIP PONE LA LUPA EN LA COMPRAVENTA DE FUTBOLISTAS


Gracias a la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), una nueva herramienta implementada por AFIP, se detectaron irregularidades en algunas transferencias de jugadores de fútbol de primera división.
Uno de los casos más emblemáticos involucra la extraña operación de Jonathan Bottinelli a River Plate, donde interviene un club chileno como dueño del pase.
La AFIP inició contacto con las autoridades fiscales del país vecino para verificar si los fondos derivados de la operación podrían ser remitidos a paraísos fiscales como podría ser las Islas Vírgenes.
También se investiga la situación de Ignacio Piatti

A partir del cierre del libro de pases, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó una exhaustiva revisión de todas las transferencias de futbolistas entre clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y también hacia el exterior. El caso más emblemático es el de Jonathan Bottinelli que estaba jugando en San Lorenzo de Almagro y luego pasó a River Plate. Sin embargo, en la operación interviene un club chileno. Se sospecha que se llevó a cabo una maniobra de opacidad fiscal que permitiría ocultar los verdaderos valores de transacción así como los intervinientes en la misma.
A partir de la nueva estrategia de fiscalización “en línea”, la AFIP implementó la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS). Gracias a esta herramienta se detectó que en la operación de Bottinelli intervino el club chileno, Unión San Felipe por un monto de U$S 1,7 millones. El contrato prevé una transferencia de fondos a un banco ubicado en Miami.
Asimismo se investiga que Unión San Felipe podría tener lazos comerciales con firmas constituidas en las Islas Vírgenes.
De acuerdo a los registros de la AFIP, el club chileno le vendió a River Plate el 60% de los derechos económicos del futbolista
La operatoria brinda un marco poco transparente, dado que permitiría ocultar posibles pagos de comisiones a sujetos intervinientes en la misma (inversores / representantes), sumado al agravante de salida de divisas que estos contratos conllevan. A la fecha, la DJAS se encuentra observada hasta tanto se termine con la investigación.
Según la información disponible en la AFIP, el jugador que se desempeño en San Lorenzo hasta junio y luego habría quedado en libertad de contratación. En ese sentido, los derechos del pase estaban en propiedad del propio deportista.
Sin embargo, el contrato que liga al jugador con River, indica que el dueño del pase del jugador (derechos económicos y federativos), no es Bottinelli, sino el Club Unión San Felipe, un club perteneciente a inversores argentinos según investigaciones llevadas adelante por la AFIP.
Asimismo, y mediante un trabajo conjunto con las autoridades fiscales del país vecino, se investiga si los fondos derivados de la operación podrían ser remitidos a paraísos fiscales, por lo que se iniciaron acciones concretas a efectos de detectar maniobras de evasión.
Finalmente, se detectó también la falta de presentación de la Declaraciones Jurada por parte del jugador, razón por la cual se inició la fiscalización correspondiente.

Piatti, en la “B” de Uruguay
Cabe señalar que ya hubo otros antecedentes de triangulación de jugadores en años anteriores. Como el caso de Ignacio Piatti quien, habiendo quedado en libertad de contratación, la transferencia a préstamo al Club Independiente de Avellaneda fue realizada a través del club del país vecino mencionado previamente, como así también su posterior transferencia a Italia.
Ya se está investigando el nuevo pase del jugador al Club Atlético San Lorenzo de Almagro, en principio proveniente del club Sud América de Montevideo – Uruguay – que pertenece a equipos de la Segunda División del fútbol uruguayo, cuando debería haber sido transferido desde Italia.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor Gusceleste » Vie Ago 24, 2012 3:41 pm

La dirigencia de Culón sigue demostrando su naturaleza cagadora: LO CORREN A GIGLIOTTI!! COMO SI NO HUBIERAN SABIDO DE LA TRUCHADA!! MMMH QUE OLOR A CULÓN SUCIO QUE TENÉS SABALERO HDLMP!
http://www.ole.com.ar/colon/corren-Gigl ... 24093.html

OTRA: DEJÁ DE LAVAR GUITA TINELLI, QUE EL VENDE-HUMO ENTRÓ EN PÁNICO!!
Caruso: "Que paren todo"
http://www.ole.com.ar/san-lorenzo/paren ... 24141.html
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor dogorcar » Vie Ago 24, 2012 3:49 pm

Es bastante extensa pero bueno al que le interese el tema lo lee.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3376
Impuesto a las Ganancias. Fútbol Profesional. Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol al y desde el exterior. Ventanilla Unica Electrónica de Comercio Exterior. Régimen de Información y pago a cuenta del gravamen. Su implementación.
Bs. As., 23/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2012, del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal ha detectado operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.

Que asimismo se han observado transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares a las indicadas en el considerando anterior, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como de “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas características indicadas en el considerando anterior.

Que este tipo de maniobras tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.

Que se estima conveniente, a los efectos del control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que participen de tales maniobras.

Que la disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta Administración Federal.

Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I

OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS
Artículo 1º — Establécese un régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Art. 2º — Créase la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3º — Incorpórase a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones aludidas en el Artículo 1º, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION

REGIMEN DE INFORMACION - JUGADORES “LIBRES”
Art. 4º — Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la desvinculación.
Art. 5º — A tal fin los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán ingresar al servicio “FUTBOL PROFESIONAL - JUGADORES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante clave fiscal, debiendo consignar los datos que se detallan en el Anexo de la presente.

TITULO III

DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)

CAPITULO A - JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 6º — Los jugadores de fútbol profesional, que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 3º, en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un número de identificación.
Resultará requisito indispensable para el ingreso de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, el cumplimiento dado por el responsable a la obligación de información prevista en el Artículo 4º.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 7º — Tratándose de operaciones comprendidas en el Artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, los sujetos señalados en el artículo anterior deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.

CAPITULO B - JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 8º — Los clubes de fútbol del país que efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respaldaría la operación económica a efectuarse.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema le asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 9º — Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.

CAPITULO C - JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 10. — Los clubes de fútbol del país que efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y económicos.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema asignará un número de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 11. — Tratándose de operaciones comprendidas en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA” por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación, el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
No resultará exigible el ingreso del pago a cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
Asimismo, tratándose de transferencias definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a las disposiciones contenidas por el Artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, observando los requisitos plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 739 (AFIP) y sus modificaciones.

CAPITULO D - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A, B Y C
Art. 12. — La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en función de su competencia en la materia, considerando la naturaleza de las operaciones económicas alcanzadas por el presente régimen.
Art. 13. — El ingreso del pago a cuenta previsto en los artículos 7º, 9º y 11, deberá ser efectuado dentro de los 5 (CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF mediante:
a) El procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP), o
b) depósito bancario según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria, concurriendo a las entidades bancarias habilitadas con el volante de pago F 799/E cubierto en todos sus rubros.
A los fines señalados deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
- Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo A: Impuesto 11 concepto 028 subconcepto 028.
- Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo B: Impuesto 11 concepto 029 subconcepto 029.
- Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo C: Impuesto 11 concepto 031 subconcepto 031.
Art. 14. — El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” deberá ser informado y registrado en la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) implementada por la Resolución General Nº 3.276 en los casos que corresponda.
Art. 15. — Las situaciones de excepción, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”, disponible en el sitio “web” institucional

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación, así como la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS” prevista en el Artículo 3º y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” obrante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 17. — Las Resoluciones Generales Nº 3.252, Nº 3.255, Nº 3.256 y Nº 3.276 sus modificatorias y complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 18. — Los sujetos alcanzados por las obligaciones previstas en el Título II de la Resolución General Nº 3.374 quedan exceptuados de su cumplimiento cuando hubieren ingresado la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a que se refiere el Título III de la presente.
Art. 19. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Art. 20. — Las obligaciones de información previstas en el Título II y las presentaciones de declaraciones juradas indicadas en el Título III, correspondientes a situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas desde del 1º de enero de 2012 hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se considerarán cumplidas en término si son efectuadas hasta el último día del mes siguiente al de la referida vigencia.
Asimismo, de corresponder el ingreso del pago a cuenta previsto en los Artículos 7, 9 y 11, por operaciones económicas realizadas en dicho lapso, el mismo será considerado en término si se materializa hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta resolución general.
Art. 21. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 22. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
Datos a Informar
• Motivos de la libertad de acción
• Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado
• Identificación del representante
• Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones
• Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24 meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación
• Adjuntar en formato “archivo pdf” contratos correspondientes a los ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
Adjuntar en formato “archivo pdf” el contrato de rescisión correspondiente.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor laklocabcba » Vie Ago 24, 2012 4:24 pm

En lo inmediato, lo que más me preocupa es si se juega o no.....
Desde chiquito tengo un sueño. Pensé que se iba a diluir con la madurez o cuando viviera cosas "realmente grandes". Ya formé una familia y conocí el milagro de los hijos, Ya viví éxitos y fracasos varios y el sueño sigue siendo el mismo...
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor benjamin_2323 » Vie Ago 24, 2012 4:46 pm

Yo no recriminaría inmediatamente a los clubes, endeudados o no, son instituciones civiles democráticas que muchas veces son victimas de una época en que se les abrió la puerta, ventana y hasta la terraza a estos intermediarios, que se conviertieron junto con la empresa que tenía los derechos televisivos en algo similar a lo que fueron (y son) las privatizaciones en las empresas de servicios públicos, parásitos. En un club se vota a las conducciones, y mientras estas cambian los que condicionaban el mercado de transferencias siempre eran los mismos. Estos tipos imponían condiciones e iban copando el fútbol (ni hablar si como Macri recomendaba se hubiese permitido que los clubes sean administrados como sociedades anónimas). Solamente pensar los líos que armaron los representantes a Perez en varias oportunidades, imaginen a una conducción sin mucha legitimidad y con poco tiempo para hacer.
Voltearon a Illia con la campaña de la tortuga. Fueron cortesanas de los sucesivos gobiernos de facto. Voltearon a Alfonsín.Resaltaron la falta de etiqueta del despojo noventista.Hoy siguen siendo coherentes.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor MAMELLI » Vie Ago 24, 2012 5:21 pm

Si Colón no lo incluye a Emmanuel Gigliotti da por sentado que su transferencia no está en orden. Si no está en orden, estuvo mal incluido. Si estuvo mal incluido, no deberíamos ir por los 3 puntos?

Si San Lorenzo no lo incluye a .......... idem
"Las únicas palabras que merecen existir son las palabras mejores que el silencio". Onetti
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor dogorcar » Vie Ago 24, 2012 7:05 pm

MAMELLI escribió:Si Colón no lo incluye a Emmanuel Gigliotti da por sentado que su transferencia no está en orden. Si no está en orden, estuvo mal incluido. Si estuvo mal incluido, no deberíamos ir por los 3 puntos?

Si San Lorenzo no lo incluye a .......... idem



Y como es Dr., "a confesión de partes.... " los dos nos enfrentaron con jugadores que no van a a estar el fin de semana por este tema, los rosarinos también tienen uno que no va a jugar.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor joccab » Vie Ago 24, 2012 9:34 pm

la afip se tomo muy a pecho lo de ladron que roba a ladron tiene 100 años de perdon jejeje obvio que esta bien y es justo pero creo que tendiran que haber actuado antes!!! entro la finalizacion del torneo clausura y el inicio de este ir fichando cada jugdor cada incorporacion de los clubes osea ponerse a trabajar viangini de los gatos queda anulado
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor josrur » Vie Ago 24, 2012 10:23 pm

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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor raulo » Sab Ago 25, 2012 12:02 am

No se olviden que la AFIP no está interviniendo el fútbol ni está suspendiendo ni inhabilitando a nadie. Lo que está haciendo la AFIP es investigando las transferencias. Esto toma trascendencia cuando le piden a la AFA la lista de intermediarios y la lista de pases de este receso, y se encuentran con que hay jugadores que pasan de un club argentino a otro club argentino, pero con un club extranjero en el medio. Ahí les empezó a saltar el tema.

Como en todas las tranfugueadas que hacemos los argentinos, siempre caen por abusarse, nunca porque alguien controla que hagan las cosas bien. Esto se venía haciendo hace mucho, pero estos últimos años realemente se abusaron.

Cuando la AFA recibió la queja y la requisición de la información, les "sugirió" a los presidentes de los clubes que no usen esos jugadores. Todos sabemos lo que una "sugerencia" significa en el léxico de Grondona. Por eso muchos bajaron la cabeza y no dijeron ni mu. Los mas sucios, como Colón, mandaron al frente el jugador y a su representante, desligándose de todo.

Acá quedan todos manchados, jugadores, clubes y sobre todo representantes. Porque los jugadores aceptan esta tranfugueada porque les dan unos mangos de la evasión. Los clubes otro tanto, y los representantes son los que mas evaden.

Como dije en otro foro, es un buen comienzo. Espero que les dure las ganas de regularizar las cosas..
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor Guillote22 » Sab Ago 25, 2012 12:49 am

MAMELLI escribió:Si Colón no lo incluye a Emmanuel Gigliotti da por sentado que su transferencia no está en orden. Si no está en orden, estuvo mal incluido. Si estuvo mal incluido, no deberíamos ir por los 3 puntos?

Si San Lorenzo no lo incluye a .......... idem


Pasa que si las transferencias están hechas por Uruguay o Chile, no hay ningún impedimento para que los incluyan. A lo sumo, los puede castigar la AFIP por evasión, pero la AFA no prohíbe en ningún lado que dichos jugadores integren sus equipos.

Hoy Echegaray dejó bien en claro que ellos no habilitan ni inhabilitan jugadores. No le encuentro mucho sentido al hecho que no jueguen esta fecha. Lo bueno es que nos beneficia en algo.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor FeDe_PiRaTa » Sab Ago 25, 2012 12:54 am

Guillote22 escribió:
MAMELLI escribió:Si Colón no lo incluye a Emmanuel Gigliotti da por sentado que su transferencia no está en orden. Si no está en orden, estuvo mal incluido. Si estuvo mal incluido, no deberíamos ir por los 3 puntos?

Si San Lorenzo no lo incluye a .......... idem


Pasa que si las transferencias están hechas por Uruguay o Chile, no hay ningún impedimento para que los incluyan. A lo sumo, los puede castigar la AFIP por evasión, pero la AFA no prohíbe en ningún lado que dichos jugadores integren sus equipos.

Hoy Echegaray dejó bien en claro que ellos no habilitan ni inhabilitan jugadores. No le encuentro mucho sentido al hecho que no jueguen esta fecha. Lo bueno es que nos beneficia en algo.


Es como que hubo un "acuerdo" tácito entre los Clubes de no ponerlos, y nadie se anima a "romperlo" y quedar como un ventajero. Carhumo Lombardi por estas horas se debe haber arrancado los pocos pelos que le quedaban :lol:
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor josrur » Sab Ago 25, 2012 2:10 am

Lean lo de Armando Pérez en Mundod. Más claro, agua.
http://mundod.lavoz.com.ar/futbol/arman ... tranquilos
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor locotinpirata » Sab Ago 25, 2012 2:55 am

josrur escribió:Lean lo de Armando Pérez en Mundod. Más claro, agua.
http://mundod.lavoz.com.ar/futbol/arman ... tranquilos


No se si Perez es un gran visionario pero que se la venia venir seguro. En la nota tambien aclara que la proxima movida viene por el lado de los sueldos que cobran los jugadores.

No se en que afectara esto a las futuras negociaciones, lo que es seguro que si desaparecen estos delincuentes (representantes), va a quedar mas plata en los clubes. De hecho creo que todos estan a favor de la medida por que ven como una forma de sacarse de encima a estos "males necesarios" (como se escucho a mas de un dirigente referirse).

P.D.: Segun Echegaray la investigacion es para las transacciones de los ultimos 5 años, por lo cual Dolareti y el chupasangre de su representante pueden quedar hasta los huevitos tmb, es mas si alguien lo conoce seguro que esta entre los 146 que AFIP inhabilito.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor locotinpirata » Sab Ago 25, 2012 3:01 am

gringoCAB37 escribió:A los clubes que hacen las cosas en negro, que evaden al fisco, que contratan de manera ilícita, que directamente como en Italia, los multen y si no pagan los manden a la quiebra, y que también los manden a la B o a la B metropolitana o argentino A, como mandaron al Napoli a la 3ra, creo?? jaja



Ahhhhh por eso las plumiferas estan en el argentino, vendieron a Pastore por triangulacion!!!

Perdon aca me dice un amigo que no, que lo dejaron ir como un perro!!! Que se yo.
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor Gusceleste » Sab Ago 25, 2012 9:39 am

raulo escribió: Acá quedan todos manchados, jugadores, clubes y sobre todo representantes. Porque los jugadores aceptan esta tranfugueada porque les dan unos mangos de la evasión. Los clubes otro tanto, y los representantes son los que mas evaden.


Belgrano no se manchó. Punto para Armando Pérez!
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor villagrita85 » Sab Ago 25, 2012 11:10 am

“En el caso de Belgrano, nosotros hacemos todas las operaciones de club a club y por eso no tenemos problemas”, dijo y luego añadió: “Habrá grandes problemas entre los representantes y los jugadores, porque los cuentos que le hacen van a quedar al descubierto”.

Sobre la forma en que actúa la triangulación, el presidente de la “B” recordó el caso Diego Novaretti: “El jugador no podía ser transferido porque sí. Entonces el representante se lo afanó y lo inscribió en Sud América de Uruguay y de allí se lo llevó a México. Entonces el club no cobró una moneda y el Estado tampoco vio un peso por el pase del futbolista”.
Y ahora en primera...le vamos a demostrar que somos lo más grande del futbol nacional !!!
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Re: Polémica por transferencias en el fútbol argentino

Notapor josrur » Sab Ago 25, 2012 12:29 pm

Si todos coincidimos que la evasiòn de impuestos da ventaja deportiva (podes tener mas y mejores jugadores pagando menos por cada uno), qué debería hacerse con los títulos de los clubes que ganaron campeonatos valiendose de compraventa con Union San Felipe, Fenix o cualquiera de esos paraisos fiscales deportivos. En los juegos olimpicos, a los que se comprueban que compiten con doping les quitan las medallas.
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