francab escribió:Yo lo dije el 29 de junio, pero algunos foristas (gpcbapirata, Pirataricotero) ningunearon la INFORMACION que estaba pasando:
francab escribió:Primero gracias a Dios que muchos de acá no toman las decisiones de Belgrano y aceptarían una oferta de 1.4 millones de dólares (menos que el primer 50%) mas 2 jugadores a PRESTAMO (remarco préstamo, no te dan pases, te dan jugadores para que los muestres y en un año vuelvan a ellos).
Segundo, Independiente no tiene ninguna opción de compra por Rigoni. Si quiere la mitad que tiene Belgrano debe negociar con nosotros. Ambos clubes son los dueños de Rigoni en partes iguales, y si Independiente recibe una oferta debe pasársela a Belgrano para que la apruebe, y si Belgrano consigue alguien que ofrezca mas que la de ellos, Independiente debe aceptar esa oferta mas alta.
Yo consideré que la venta de Rigoni fue mala el primer 50% porque se vendió a 15 millones de pesos pagaderos en 10 cuotas de 1.5, pero lo único bueno de esa venta fue haber mantenido un gran porcentaje como INVERSION. Espero que el club pueda con esta inversión recuperar y ganar todo lo que el jugador vale, y banquen la embestida de estos personajes nefastos de los Moyano.
francab escribió:Pirataricotero escribió:A esta altura seguimos explicando que Belgrano no tiene el 50% del pase de Rigoni?
Expliquen lo que quieran y repitan lo que los medios dicen, sobre cosas que dicen en Buenos Aires.
La realidad es así:
- Independiente no tiene opción de compra. Si Belgrano no acepta la oferta de Independiente, seguimos manteniendo el 50% de una futura venta.
- Si Independiente recibe una oferta del exterior y quiere venderlo, debe informar a Belgrano de la misma, quien tiene un plazo para aceptarla.
- Si Belgrano consigue un comprador por un monto mayor a la oferta que recibió Independiente, ellos deben aceptar esta mayor oferta conseguida por Belgrano.
En definitiva, tenemos los mismos derechos económicos que ellos sobre Rigoni, y hasta podemos buscar compradores (que ellos deben aceptar obvio).
Espero que los dirigentes hagan valer todas estas cláusulas favorables a Belgrano, no estamos en una condición de inferioridad en esta negociación como para abrirnos de gambas y aceptar cualquier boludez desde Buenos Aires (aceptar jugadores a PRESTAMO por un pase definitivo como el 50% de Rigoni es una de las mayores idioteces que escuché. Si quieren incluir jugadores deben ser con el pase definitivo).
No compañero, y se te fijas, vos terminas diciendo lo mismo que yo.
En el foro (y afuera tambien) se manejaban dos versiones: 1) que Belgrano tiene el 50% de la propiedad de Rigoni y 2) que Belgrano tiene el 50% de la venta de Rigoni.
Al ser los derechos federativos un 100% propiedad de independiente, entonces se desestima la primera opcion. Rigoni no es ni en un 0,001% propiedad de Belgrano.
Respecto de la segunda opcion, se refuere unicamente al monto de una futura venta la cual cuenta con un contrato, que hasta ayer personalmente no conocía (si es que es verdad lo que sacó Mundo D).
Mi interpretación de ese contrato es que sólo es entre dos partes (Rigoni no debe participar) en el cual se establece un mecanismo de solidaridad para la decisión de la futura venta.
Esos contratos no deben estar avalados por FIFA, por lo que su inclumplimiento no entraria dentro del ámbito administrativo de ésta, sino que pasaría a la justicia ordinaria argentina. Independiente puede incumplirlo y con eso ni FIFA ni AFA pueden sancionarlo. Belgrano tendrá que recurrir a la justicia (en el contrato se debe establecer jurisdicción de litigio) para así cobrarlo mostrando todas las pruebas necesarias.
En definitiva, sigo sosteniendo lo mismo: Belgrano no tiene el 50% de Rigoni, sino sólo el 50% de una futura venta mediante un contrato particular con independiente.
Edito: DENTRO de FIFA, Belgrano NO PUEDE tener derechos federativos sobre Rigoni
Artículo 18bis Influencia de terceros en los clubes
1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de
dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda
infl uir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la
independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias
a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en
este artículo.
https://resources.fifa.com/mm/document/ ... 122007.pdf